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Venta de tierras estratégicas de la Armada en Ushuaia

dimecres 22 de juliol de 2026, per  anred

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La Resolución 101/2026 de la AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado) desafecta un predio de 2.939,35 m² en la Base Naval Ushuaia y habilita su comercialización. En el debate local, la operación no se interpreta como un trámite inmobiliario, sino como parte de una reconfiguración del control territorial y logístico en una ciudad clave para el Atlántico Sur y la Antártida, en paralelo a la intervención del puerto impulsada por el gobierno de Milei.

Por María Meza, desde Ushuaia.

La Resolución 101/2026 de la AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado) habilita la desafectación para la venta de un predio de la Armada en Ushuaia, identificado como Sección E, Macizo 02, Parcela 1g, con una superficie de 2.939,35 m². El documento sostiene que el terreno sería “innecesario” y “sin destino” para Defensa, y contempla un uso transitorio por parte de Camuzzi Gas del Sur, una de las mayores distribuidoras de GNL del país que recientemente cerró un acuerdo enorme de exportación con Vitol, una empresa energética de Países Bajos.

El problema es que Ushuaia es la puerta de acceso al Atlántico Sur y a la Antártida. Por eso, cada decisión sobre tierras y circulación no es inocente y tiene consecuencias políticas y operativas. El valor geopolítico de estos espacios va más allá de su cotización o de su interés comercial. Esa lectura explica el recelo y el rechazo que despierta la medida cuando se evalúa como “prescindible” lo que, justamente, sostiene la presencia nacional en un área sensible.

Además, la venta no se presenta como un hecho aislado. Mientras se avanza con la enajenación de bienes vinculados a Defensa, crece la sospecha de que el gobierno de Milei busca con la intervención reordenar la disponibilidad y el control del puerto de Ushuaia. En términos simples, quien controla el puerto condiciona conectividad, capacidades y proyección.

La legalidad también vuelve al centro del debate. Se advierte que una eventual enajenación o remate de estos predios podría chocar con el marco de la Ley 23.775 de provincialización, ya que la Nación no podría disponer unilateralmente de bienes en territorio provincial sin la articulación correspondiente.

En definitiva, la pregunta de fondo que deja la Resolución 101/2026 no es si el terreno “sirve” hoy o si tiene un uso transitorio, sino qué estrategia estatal se está priorizando. Se trata de definir si se fortalece la defensa y la soberanía en el Atlántico Sur o si se apuesta por una lógica de entrega de la soberanía.


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